martes, 23 de marzo de 2010

Cuando debe pasar la ITV (Inspección tecnica) nuestro vehiculo.


 A continuación, les dejo la lista con el tiempo de cuando llevar nuestro vehiculo a la ITV.

  Si nos fijamos hay cosas curiosas, como una motocicleta o ciclomotor a de pasar la primera ITV a los 4 años, mientras las Ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor. (Ambulancias, taxis, vehículos mixtos de S.P. y vehículos fúnebres) pasan un año después, o sease a los 5 años.
¿Les parece esto normal? Dejen comentario de su opinión.
Gracias.


Motocicletas, quads:
  • Hasta 4 años, exento.
  • De más de 4 años, bienal.
Ciclomotores:
  • Hasta 3 años, exento.
  • De más de 3 años, bienal.
Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y ciclomotores, con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor. (Turismos particulares, autocaravanas y vehículos vivienda de servicio particular de alquiler):
  • Hasta 4 años, exento.
  • De 4 a 10 años, bienal.
  • De más de 10 años, anual.
Ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor. (Ambulancias, taxis, vehículos mixtos de S.P. y vehículos fúnebres):
  • Hasta 5 años, anual.
  • Más de 5 años, semestral.
Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor. (Turismos de alquiler sin conductor y autoescuela, y vehículos de servicio publico ):
  • Hasta 2 años, exento.
  • De 2 a 5 años, anual.
  • De más de 5 años, semestral.
Vehículos dedicados al transporte de personas incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para 10 o más plazas, incluido el conductor. (Autobuses y Autocares):
  • Hasta 5 años, anual.
  • De más de 5 años, semestral.
Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de PMA (peso máximo autorizado) menor 3,5 Tm. (Vehículos mixtos de servicio particular)
  • Hasta 2 años, exento.
  • De 2 a 6 años, bienal.
  • De 6 a 10 años, anual.
  • De más de 10 años, semestral.
Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de PMA mayor a 3,5 Tm. y cabezas tractoras independientes. (Camiones en General):
  • Hasta 10 años, anual.
  • De más de 10 años, semestral.
Caravanas remolcadas de PMA mayor a 750 Kgrs. (Caravanas):
  • Hasta 6 años, exento.
  • De más de seis años, bienal.
Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas. (Maquinaria agrícola en general):
  • Hasta 8 años, exento.
  • De ocho a 16 años, bienal.
  • De más de 16 años, anual.
Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h. (Vehículos con matricula VE, excepto agricolas):
  • Hasta 4 años, exento.
  • De 4 a 10 años, bienal.
  • De más de 10 años, anual.
Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo o ferias recreativas ambulantes:
  • Hasta 4 años, exento.
  • De 4 a 6 años, bienal.
  • De más de 6 años, anual.
Vehículos dedicados al transporte escolar y de menores, independientemente del números de plazas:
  • Hasta 5 años, anual.
  • De más de 5 años, semestral.
Cita previa online aquí.

  NOTA: Art. 14. Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la Inspección Técnica deberán llevar el distintivo indicado en el R.D 1987/1985, de 24 de septiembre. Igualmente deberán llevar el ultimo informe de inspecciona, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia de trafico que se lo soliciten.

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