Pues bien, les traigo una idea, darle de baja temporal, hasta que vuelvan tiempos mejores. De esta forma se ahorran mucho dinero en impuestos y demás. Es muy sencillo, cuesta unos pocos eurillos pero es ahorrativo, dar de baja a tu vehiculo temporalmente. Y luego volver a dar de alta al vehiculo dado de baja temporalmente.
- Solicitud en impreso oficial. (Impreso disponible en http://www.dgt.es/)
- Tasa por importe de 7,88 € salvo sustracción
- del vehículo.
- Identificación del interesado:
- Personas físicas; documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
- Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme.(Modelo disponible en http://www.dgt.es/)
- Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.
- Documentación del vehículo: permiso de circulación y tarjeta de ITV.
- La existencia de un precinto es un impedimento para tramitar la baja, es preciso cancelarlo previamente.
- Los vehículos agrícolas deberán aportar documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.
- Denuncia de la sustracción del vehículo, en su caso.
- Solicitud, tasa e identificación del interesado, como en Baja Temporal.
- Tarjeta de ITV con el reconocimiento en vigor.
- Acta de recuperación del vehículo, en el caso de que se tratara de una baja por sustracción. En este caso no se abonará tasa por el alta.
- Los vehículos agrícolas deberán aportar documento acreditativo del alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.
- Certificado de transportes de que, o bien se cuenta con el título habilitante para realizar actividad de transporte, o bien se cumplen todas las condiciones para obtener el citado título: si se trata de un autobús o un vehículo de transporte de mercancías con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas.
(modelo disponible en dgt.es)
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