lunes, 15 de marzo de 2010

Baja temporal a vehiculo y nueva alta al vehiculo dado de baja temporal.

Ahora en los tiempos que corren, muchas familias, tienen más de un veiculo, de los tiempos en que trabajaban tod@s, ahora ya no le usan apenas, bien sea motos o coches. Lo tienen pagando sus respectivos impuestos, seguro etc... y arrimado en el garage.
 Pues bien, les traigo una idea, darle de baja temporal, hasta que vuelvan tiempos mejores. De esta forma se ahorran mucho dinero en impuestos y demás. Es muy sencillo, cuesta unos pocos eurillos pero es ahorrativo, dar de baja a tu vehiculo temporalmente. Y luego volver a dar de alta al vehiculo dado de baja temporalmente.

 
Este trámite ha de solicitarse en la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio del interesado o de matriculación del vehículo.

 
BAJA TEMPORAL:
  • 􀂄 Solicitud en impreso oficial. (Impreso disponible en http://www.dgt.es/
  • 􀂄 Tasa por importe de 7,88 € salvo sustracción 
  • del vehículo.
  • 􀂄 Identificación del interesado:
  • 􀂅 Personas físicas; documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
  • 􀂅 Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme.(Modelo disponible en http://www.dgt.es/)
  • 􀂅 Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.
  • 􀂄 Documentación del vehículo: permiso de circulación y tarjeta de ITV.
  • 􀂄 La existencia de un precinto es un impedimento para tramitar la baja, es preciso cancelarlo previamente.
  • 􀂄 Los vehículos agrícolas deberán aportar documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.
  • 􀂄 Denuncia de la sustracción del vehículo, en su caso.
ALTA DEL VEHÍCULO EN SITUACIÓN DE BAJA TEMPORAL:
  • 􀂄 Solicitud, tasa e identificación del interesado, como en Baja Temporal.
  • 􀂄 Tarjeta de ITV con el reconocimiento en vigor.
  • 􀂄 Acta de recuperación del vehículo, en el caso de que se tratara de una baja por sustracción. En este caso no se abonará tasa por el alta.
  • 􀂄 Los vehículos agrícolas deberán aportar documento acreditativo del alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.
  • 􀂄 Certificado de transportes de que, o bien se cuenta con el título habilitante para realizar actividad de transporte, o bien se cumplen todas las condiciones para obtener el citado título: si se trata de un autobús o un vehículo de transporte de mercancías con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas. 
NOTA: Si no presenta el trámite el titular, será necesario acompañar autorización firmada por éste, en la que se haga constar la gratuidad
(modelo disponible en dgt.es)

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